DECRETO 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari,
de tercera modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición
en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el
ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la
evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El
objeto del presente documento es dar respuestas a las múltiples consultas que
estamos recibiendo, referidas a las particularidades de las limitaciones de
movilidad, generadas por el último decreto.
Desde
la Euskal Mendizale Federazioa, intentamos aclarar dichas consultas en la
medida de la información de que disponemos y las respuestas a su vez recibidas
desde la Dirección de Deportes y Actividad Física del Gobierno Vasco.
Por
otro lado, no nos hacemos responsables de la información que sobre estos
aspectos pudieran disponer otras federaciones con sus particularidades, ni es
nuestro objeto buscar comparaciones, ni agravios comparativos.
Nuestra
labor es la de transmitir la información de la que disponemos y se nos ofrece desde
la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, fundamentalmente.
Para
ilustrar dicha información contamos con las preguntas y respuestas del Departamento
de Cultura del Gobierno Vasco, Preguntas y respuestas 1, 8, 23.
https://www.euskadi.eus/pautas-actividad-fisica-y-deporte/web01-a2kirola/es/
Por
un lado, la movilidad esta limitada por la situación sanitaria de cada uno de
los municipios, no pudiendo desplazarnos si ya vivimos en un municipio que
tenga una situación de rojo (número de casos igual o mayor de 500/100000)
Por
otro, los federados podrán hacerlo entre municipios con tasas inferiores a
500/100000 y siempre que nos desplacemos a lugares determinados y habituales donde
realizamos nuestros entrenamientos.
Solo
es posible la movilidad en el caso de salir de un municipio con tasa de
incidencia de menos de 500/100000, en los últimos 14 días, a otro de menos de
500/100000, en los últimos 14 días.
La
actividad en grupo en el medio natural podrá hacerse en grupos de seis máximo,
manteniendo las distancias y en caso de no poder mantenerlas, utilizando
mascarillas homologadas.
Con
respecto al deporte competitivo podrán realizarse competiciones y
entrenamientos según las excepciones establecidas para el deporte profesional y
semiprofesional.
Se
adjunta la información relacionada con el deporte semiprofesional.
ACLARACION AL
CONCEPTO DE SEMI-PROFESIONAL:
·
NO
TODOS LOS DEPORTISTAS FEDERADOS SON SEMIPROFESIONALES
o Son
las competiciones publicadas en el
calendario de la federación Vasca, Estatal o Internacional correspondiente.
·
NO
SE CONSIDERAN SEMIPROFESIONALES:
o A
aquellos y aquellas deportistas que no tengan competición publicada en el
calendario de la Federación Vasca correspondiente, exceptuando las
competiciones de máximo nivel de los deportes autóctonos.
·
Se
CONSIDERAN SEMI-PROFESIONALES:
o Aquellos
o aquellas deportistas federadas en categorías inferiores, que participen en
COMPETICIONES Profesionales o Semiprofesionales DE NIVEL AUTONÓMICO, ESTATAL o
INTERNACIONAL en curso, en categoría ABSOLUTA.
o Aquellos
o aquellas deportistas federadas en categorías inferiores, que participen en
COMPETICIONES Semiprofesionales de NIVEL ESTATAL o INTERNACIONAL en curso.
o Aquellos
y aquellas deportistas federadas que hayan acreditado fehacientemente que vayan
a competir en los campeonatos catalogados como semiprofesionales. No se pueden
considerar SEMIPROFESIONALES a todos y todas las deportistas federadas.
Se acreditará,
para el ámbito de la competencia federativa vasca (territorio de la comunidad
autónoma), a los semiprofesionales que participen en esas competiciones, en la
medida que acrediten su inscripción, y por petición propia e individual.
Para
consulta de las condiciones sanitarias de los municipios de Euskadi:
Gobierno Vasco - RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES -
Documento actualizado a 25 de enero de 2021
7. ¿Cómo puedo conocer cuál es la Tasa de Incidencia
Acumulada de mi municipio?
De lunes a viernes el Departamento de Salud pública en su página web ( https://www.euskadi.eus ) un boletín con todos los datos sanitarios actualizados.
https://www.euskadi.eus/municipios-con-la-hosteleria-cerrada/web01-a2korona/es/
Además, se divulgará los lunes y jueves de cada semana
una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de
los municipios con una Tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 500
casos por 100.000 habitantes (zona roja) siendo eficaz su referencia a partir
del día siguiente.

























































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