CAMBIOS
EN LA MOVILIDAD PARA EL DEPORTE FEDERADO
La
Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco nos
informa de nuevos cambios en la movilidad que afectan al deporte federado.
La
incidencia de la tasa de 400/100000 habitantes en los municipios y territorios
históricos marca la movilidad de las personas federadas.
“Si
el municipio y el Territorio de origen y de destino tienen una TIA inferior a
400/100.000 habitantes se puede ir entrenar acudiendo a otro término municipal
distinto al de residencia, y dentro de la Comunidad Autónoma.”
Se
hace la excepción de la movilidad con los deportistas inmersos en competiciones
oficiales federativas.
“Si
el municipio de origen y/o de destino tienen una tasa de Incidencia Acumulada
igual o superior a 400/100.000 habitantes los y las deportistas federadas
podrán realizar los entrenamientos o competiciones en otro término municipal
distinto al de residencia, y dentro de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando
estén inmersos, participen o vayan a participar en competiciones aprobadas en
el calendario oficial de la federación correspondiente.”
En
los Territorios Históricos con una TIA igual o superior a 400 por cada 100.000
habitantes, se determina la restricción de entrada y salida de personas del mismo,
salvo los y las deportistas federadas que estén inmersos, participen o vayan a
participar en competiciones aprobadas en el calendario oficial de la federación
correspondiente.
Actividad física y deporte. Preguntas y respuestas
20. ¿Puede entrenar un o una deportista federada?
Si, si el municipio y el Territorio de origen y de
destino tienen una TIA inferior a 400/100.000 habitantes puede entrenar
acudiendo a otro término municipal distinto al de residencia, y dentro de la
Comunidad Autónoma.
Si el municipio de origen y/o de destino tienen una
tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 400/100.000 habitantes los y
las deportistas federadas podrán realizar los entrenamientos o competiciones en
otro término municipal distinto al de residencia, y dentro de la Comunidad
Autónoma, siempre y cuando estén inmersos, participen o vayan a participar en
competiciones aprobadas en el calendario oficial de la federación
correspondiente.
En los Territorios Históricos con una TIA igual o
superior a 400 por cada 100.000 habitantes, se determina la restricción de
entrada y salida de personas del mismo, salvo los y las deportistas federadas
que estén inmersos, participen o vayan a participar en competiciones aprobadas
en el calendario oficial de la federación correspondiente.
DOCUMENTACIÓN
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